Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores

Art.5 ET – Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 5. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Quizás también le interesen los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo  1. Ámbito de aplicación.

Artículo  2. Relaciones laborales de carácter especial.

Artículo  3. Fuentes de la relación laboral.

Artículo  4. Derechos laborales.

Artículo  5. Deberes laborales.

o el mismo artículo de otras leyes:

Artículo 5 del Código Penal

Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 5 del Código Civil

Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores

Art.6 ET – Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 6. Trabajo de los menores.

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

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Artículo  6. Trabajo de los menores.

Artículo  7. Capacidad para contratar.

Artículo  8. Forma del contrato.

Artículo  9. Validez del contrato.

o el mismo artículo de otras leyes:

Artículo 6 del Código Penal

Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 6 del Código Civil

Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores

Art.7 ET – Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores Español

Artículo 7. Capacidad para contratar.

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

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Artículo  6. Trabajo de los menores.

Artículo  7. Capacidad para contratar.

Artículo  8. Forma del contrato.

Artículo  9. Validez del contrato.

o el mismo artículo de otras leyes:

Artículo 7 del Código Penal

Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 7 del Código Civil

Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil